Costa Rica: nuevos requisitos para declaraciones de tránsito y actualización de mensajes TICA

October 26, 2026
Infografía del Comunicado a clientes Costa Rica ILG 042-2026: nuevos requisitos para declaraciones de tránsito y actualización de mensajes TICA, vigentes desde el 11 de enero de 2027

Comunicado a clientes Costa Rica ILG 042-2026 · CR04-OG-P05-R02 · 26 de octubre de 2026
Comercio exterior | Aduanas | Tránsito aduanero | Manifiesto | Depósito | TICA

La Dirección General de Aduanas (DGA) emitió nuevas disposiciones que modifican los mensajes TICA en Manifiesto, Tránsito y Depósito, así como requisitos específicos para las declaraciones de tránsito aduanero, con el objetivo de fortalecer el control, mejorar la trazabilidad de las mercancías y facilitar el comercio exterior.

Resoluciones MH-DGA-RES-1714-2026 y MH-DGA-RES-1721-2026.

Entrada en vigencia: las modificaciones serán exigidas en el sistema TICA a partir del 11 de enero de 2027.

¿Qué se actualiza?

  • Formato de Mensajes de Ingresos y Salidas: versión 1.70. Incorpora la obligación de declarar el tipo y número de identificación de los consignatarios.
  • Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera (DUA): versión 3.19. Incluye nuevos datos obligatorios en las declaraciones de tránsito aduanero.
  • Formato de Mensaje de Depósito: versión 1.50. Obliga a registrar los movimientos de inventario con el tipo y número de identificación de los consignatarios.

¿Qué implica?

  • Mayor nivel de detalle y precisión en la información.
  • Obligación de indicar datos completos de consignatarios, transportistas y mercancías.
  • Declaración de clasificación arancelaria por cada línea de mercancía.
  • Reducción de descripciones genéricas; se requiere una descripción específica.
  • Mayor revisión y control por parte de la DGA.

Objetivo

  • Fortalecer el control aduanero sobre las mercancías en tránsito.
  • Mejorar la trazabilidad y la calidad de la información.
  • Facilitar el comercio internacional seguro y eficiente.
  • Alinear los procesos con los estándares regionales.

Nuevos datos obligatorios en tránsito (principales)

1. Consignatario

  • Tipo y número de identificación del consignatario (en el manifiesto de ingreso y en el DUA de tránsito).
  • Para mercancías con destino final Costa Rica, siempre se debe indicar.
  • En tránsito internacional, indicar el código de país destino (para Costa Rica el campo se deja en blanco).

2. Clasificación arancelaria por línea

  • Se debe declarar la clasificación arancelaria para cada línea de mercancía.
  • Ya no se permiten descripciones genéricas.
  • Se requiere una descripción específica de la mercancía: naturaleza, uso, material, composición, características, entre otros, que permita su correcta clasificación.

3. Información adicional — en los DUA de tránsito (según tipo):

  • Identificación del transportista responsable de la movilización (campos 80-15, 80-17).
  • Cédula de la empresa de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo (campos 80-70, 71, 72 y 74).
  • Consignatario registrador en depósito o consignatario del conocimiento de embarque en el manifiesto de ingreso (campos 80-90, 91 y 92).

4. Datos de la mercancía

  • Monto total de valor en aduana por línea (unidades comerciales, unidades físicas, peso bruto y neto).
  • Partida arancelaria a nivel de 12 dígitos (con excepción de los campos 80-80, 80-15, 80-17 y 80-85, que será a 8 dígitos).
  • Condición física de la mercancía.
  • Datos del proveedor.
  • Datos generales de las facturas y sus líneas.

Implicaciones operativas

  • Mayor complejidad en la preparación de las declaraciones de tránsito.
  • Necesidad de contar con información más completa y detallada desde el origen.
  • Revisión previa de clasificación arancelaria por línea.
  • Posibles consultas adicionales por parte de la DGA.
  • Impacto en tiempos de registro si la información no está completa.

¿Cómo nos preparamos?

  • Revisar y actualizar la información de sus procesos internos.
  • Solicitar a sus proveedores y transportistas los datos requeridos.
  • Validar la correcta clasificación arancelaria de cada mercancía.
  • Verificar descripciones específicas y consistentes.
  • Coordinar con nuestro equipo para el correcto registro de la información en TICA.

Documentos de referencia

  • Resolución MH-DGA-RES-1714-2026 (modificación de mensajes TICA en Manifiesto, Tránsito y Depósito).
  • Resolución MH-DGA-RES-1721-2026 (modificaciones a la Declaración de Tránsito Aduanero).
  • Comunicado DGA — Medidas para reforzar el control para ingreso de mercancías al país.

Contáctenos

Si tiene consultas sobre la aplicación de estas resoluciones en sus operaciones, comuníquese con nuestro equipo para brindarle acompañamiento.

Nuestro compromiso

En ILG Logistics trabajamos para mantenerlo informado y brindarle soluciones logísticas seguras, eficientes y alineadas con la normativa vigente.

Ver la infografía del comunicado en tamaño completo

Share

Related news